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Más allá de su impacto sobre la implantación del mercado interior comunitario, la concesión de ayudas públicas, cualquiera que sea la forma de aquéllas, constituye una forma de intervención en la economía que puede alterar el funcionamiento de los mercados. De hecho, en ocasiones esta actuación puede suponer perjuicios al juego competitivo que, lejos de favorecer el interés público, pueden ir en su contra.

La nueva Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia ha permitido afianzar y profundizar las funciones de la autoridad española de competencia en materia de ayudas públicas, dentro del conjunto de atribuciones encaminadas a la promoción de la competencia.

En efecto, la Ley 15/2007 permite a la CNC emitir informes con respecto a los regímenes de ayudas y las ayudas individuales y dirigir recomendaciones a los poderes públicos conducentes al mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados. Asimismo, la CNC emitirá con carácter anual un Informe sobre las ayudas públicas concedidas en España, que tiene carácter público.

Resulta igualmente novedoso lo señalado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (arts. 7 y 8), que precisa que el análisis de las ayudas versará sobre aspectos tanto jurídicos como económicos, pudiendo llegar a valorar aspectos como el plan estratégico en el que la ayuda se integra, sus bases reguladoras o los elementos positivos y negativos de su concesión dentro la denominada prueba de sopesamiento de la ayuda.

Por último, es de destacar igualmente la puesta en marcha de un centro informativo telemático de las ayudas públicas nacionales que hayan sido publicadas en diarios oficiales. Con esta atribución se pretende servir de complemento al registro de ayudas de Estado que gestiona la propia Comisión Europea.

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