La aplicación privada del Derecho de la Competencia español supone una de las novedades más destacadas de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Hasta entonces, las autoridades españolas de defensa de la competencia tenían el monopolio de la aplicación de las normas de competencia. Las empresas y los consumidores que se sentían perjudicadas por las violaciones de la legislación sobre competencia tenían que esperar a la finalización de los procedimientos de dichas autoridades antes de hacer valer sus reclamaciones.
La nueva Ley, sin embargo, abre la posibilidad de la aplicación privada de las conductas prohibidas recogidas en los artículos 1 y 2 de la misma. Esto significa que consumidores y empresas pueden acudir directamente a los juzgados de lo mercantil cuando estimen que se ha producido una vulneración de estos artículos de la Ley y solicitar la cesación de las mismas, así como la reparación que crean conveniente.